lunes, 26 de febrero de 2024

LA BUENA FE Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES TANTO EN EL AMBITO PRIVADO COMO EN LO PUBLICO

“El optimista ve lo invisible, siente lo intangible y logra lo imposible” Winston Churchill


Tesis: La conducta de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de buena fe y deberes secundarios de conducta, pues se encuentra contemplado como principio constitucional.

Antítesis:  La conducta de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse de manera fraudulenta, clandestina y/o violenta en su actuar, abusando del derecho como ejercicio antisocial.

Síntesis:  La buena fe tiene dos (2) significados: Subjetivo y objetivo. El subjetivo lo identificamos en el artículo 768 del Código Civil Colombiano[1] y el objetivo como el deber de conducta que implica obrar con lealtad y corrección[2].

En ese sentido, la buena fe objetiva se encuentra consagrada en las siguientes fases contractuales:

·         La Precontractual (Negociación):  En esta etapa corresponde al acuerdo de voluntades previos a la celebración del contrato. El código de comercio en el artículo 863 del Código de Comercio[3] señala que deben celebrarse bajo este principio, pues de no cumplirse sería necesario indemnizar los perjuicios ocasionados.  Sobre la buena fe en la etapa precontractual, la Corte Suprema de Justicia Sala Civil menciona: “…El legislador ha recurrido a una cláusula general, con el fin de ofrecer al intérprete un criterio elástico de evaluación, (…) descargando en cada uno de los futuros contratantes el deber de comportarse de buena fe, como una fórmula comprensiva de varios deberes (seriedad, probidad y diligencia) que pueden integrar el criterio fundamental de la rectitud en el tráfico jurídico, a pesar de que todavía no estén ligados por el vínculo contractual al que a la postre quieren llegar”[4]

 ·             La Fase contractual obedece a los siguientes criterios: (i) La buena Fe contractual hace surgir un catálogo de deberes de conducta (ii) Limita el ejercicio de los derechos subjetivos proscribiendo el abuso o desviación en su ejercicio (iii) Impulsa a las partes a ser coherentes en su comportamiento, evitando contradecir sus propios actos[5]. Este principio estaría aplicándose tanto en las relaciones privadas como en las públicas, pues cada sujeto que se obliga en un contrato no puede justificar una actitud de ignorancia o creencia de no causar daño al derecho ajeno.

Ahora si lo vemos en contratación estatal, la Entidad Contratante dará a conocer, todas las condiciones del proceso de selección, evaluar acorde con lo establecido en el pliego de condiciones y los oferentes no podrán presentar información falsa, ofertas artificialmente bajas, ocultar, presentar documentos que no concuerdan a la realidad, inducir al error a la entidad contratante y evitar actuaciones que impliquen dilaciones injustificadas del proceso.

 ·         La Fase pos-contractual o ejecución del contrato: Es tan importante este principio constitucional que, si las partes contractuales no actúan bajo este lineamiento jurídico, entraríamos a la no celebración del contrato o en su defecto al incumplimiento del mismo e iniciar una posible acción judicial ya sea ante la jurisdicción ordinaria y/o lo contencioso administrativo o ante un Tribunal de Arbitramento según corresponda.

Es claro que las relaciones contractuales deberán estar sujetas a la buena fe y a los deberes secundarios de conducta; pero ¿qué significa este tipo de deberes? La buena fe se integra y permanece en todas las fases de la vida del contrato y los deberes secundarios de conducta tienen como objetivo impedir la producción de lesiones o menoscabos en los intereses personales o patrimoniales de los contratantes. Estos deberes de conducta generan obligaciones contractuales propiamente dichas que se integran al contrato; ejemplos de esto tipos de conducta son: El deber de información, colaboración, consejo o fidelidad, ejecutar el contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse, ejecutar con lealtad y corrección, transparencia, claridad, diligencia, entre otros[6].

CONCLUSIÓN:  

·         Unos de los principios constitucionales es la Buena Fe aplicable tanto en la contratación privada como pública; es de obligatorio cumplimiento, pues su inobservancia puede ocasionar que no se celebre el negocio jurídico o genere algún tipo de incumplimiento.

·         Este principio constitucional se encuentra tanto en la planeación, celebración y ejecución del contrato sea en las relaciones entre particulares como en las relaciones públicas.

·         La buena fe es el pilar de las conductas secundarias, los cuales armonizan el adecuado desarrollo del negocio jurídico en todas sus fases, ya sea precontractual, contractual ó post- contractual



[1]  Código Civil Colombiano. Libro Segundo De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce. Título VII De la Posesión. Capítulo I De la posesión y sus diferentes calidades. Artículo 768: “…La Buena Fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de otro vicio…”

[2] Arturo Solarte Rodríguez, “La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta”, en Vniversitas, 53 (108), (2004), pp. 287 a 288. FERNANDO HINESTROSA, Tratado de las obligaciones II, De las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico, v. I, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2015, pp. 389 a 390. CARLOS ALBERTO CHINCHILLA IMBETT, “El deber de información contractual y sus límites”, en Revista de Derecho Privado, 21 (dic. 2011), p. 2.

[3] Código de Comercio. Libro Cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles. Libro I De las Obligaciones en general. Capítulo III Oferta o Propuesta. Artículo 863: “Las partes deberán proceder de buena fe en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”

[4] Sentencia 21 de marzo de 1998 S-233. M.P. Rafael Romero Sierra, expediente nº 4962.

[5] Solarte Rodríguez, “La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta”. Página 291. Edición: Vuniversitas

[6] Ferri, Luigi, Lecciones sobre el contrato. Curso de derecho civil, traducción de Nélvar Carreteros Torres, Presentación, notas y edición al cuidado de Rómulo Morales Hervias y Leisser L. León, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2004, pág. 32. Bianca, C. Massimo, Diritto Civile. 3, Il contratto, Giuffré editore, Milano. Página: Página 159 a 161: “...Puede entenderse que de la obligación de actuar de buena fe en la etapa precontractual (tanto en los tratos preliminares como en la oferta y aceptación) se derivan para los particulares una serie de deberes que se resumen –se insiste– en los principios de lealtad y corrección de la conducta, y que consisten básicamente en manifestar claramente las circunstancias personales u objetivas que puedan rodear las respectivas etapas, y un deber de informar sobre todas las circunstancias que puedan interesar a la contraparte: las peculiaridades de la legislación (..)De esta forma, la no observancia del deber de buena fe en la etapa precontractual puede incluso manifestarse en un momento posterior, es decir, una vez perfeccionado el consentimiento, al aparecer que se contrató pero por un error, fuerza o dolo, al que fue inducida una de las partes, lo que podrá comprometer la validez misma del contrato. Sin duda, esta conducta originada en la etapa precontractual tendrá hondas repercusiones, conllevando una posible nulidad del contrato y la correspondiente indemnización de perjuicios, a la que se hará referencia…”


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