"Ojo por ojo y el mundo acabará ciego". Mahatma Gandhi
En Colombia, los periodos electorales suelen venir acompañados de una alta dosis de incertidumbre jurídica, especialmente en materia de contratación estatal. La denominada Ley de Garantías se percibe, en muchos casos, como una prohibición absoluta que paraliza la administración pública. Sin embargo, esta lectura no solo es equivocada, sino que puede conducir a decisiones contractuales erradas y a riesgos innecesarios para las entidades y los contratistas.
Este artículo tiene como propósito brindar consejos prácticos y jurídicamente fundamentados sobre la correcta estructuración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con énfasis en la planeación contractual, la transparencia y la prevención del riesgo jurídico durante la aplicación de la Ley de Garantías.
Consejo 1. Evitar cláusulas abiertas en las obligaciones específicas
En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe eliminarse la frase: “y todas las demás que le asigne el supervisor”.
Esta expresión vulnera el artículo 24 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, que exige reglas claras, precisas y previamente definidas. Las obligaciones abiertas desdibujan el objeto contractual, permiten asignaciones discrecionales y pueden desnaturalizar el vínculo.
Consejo 2. Establecer lineamientos contractuales desde la Dirección Contractual
Es recomendable que las entidades cuenten con circulares o lineamientos internos que definan el cómo y el cuándo de los honorarios, los verbos rectores adecuados y la forma correcta de estructurar las obligaciones contractuales. Estos lineamientos fortalecen la seguridad jurídica y reducen riesgos disciplinarios y fiscales, pues mejoran la comunicación entre en el enlace y el jurídico del área contractual.
Consejo 3. Diferenciar la celebración del contrato de los requisitos de ejecución
Debe tenerse en cuenta que hasta el 30 de enero de 2026 es posible celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa. Los requisitos de ejecución, como la aprobación de garantías y el registro presupuestal, pueden surtirse con posterioridad, sin afectar la validez de la celebración del contrato.
Consejo 4. Recordar que los contratos de prestación de servicios no requieren acto administrativo
Para el perfeccionamiento de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se requiere la expedición de un acto administrativo. Es suficiente contar con el estudio previo, el contrato debidamente suscrito y el cumplimiento de los requisitos legales.
Consejo 5. Garantizar la estabilidad reforzada cuando exista especial protección constitucional.
Cuando el contratista se encuentra amparado por una condición de especial protección constitucional, la entidad debe garantizar la estabilidad reforzada correspondiente. Ello no implica, por sí solo, la existencia de un contrato realidad, pues se trata de análisis jurídicos distintos
Consejo 6. Fortalecer el estudio previo como eje de la legalidad contractual.
El estudio previo debe contener la experiencia y la idoneidad requeridas para el cumplimiento del objeto contractual. Asimismo, la entidad debe verificar que el contratista seleccionado cumpla efectivamente con lo establecido en dicho documento, garantizando coherencia y transparencia.
Conclusión Final
La correcta aplicación de la Ley de Garantías exige planeación, claridad y respeto por los principios de la contratación estatal. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deben estructurarse con rigor técnico, evitando prácticas que generen riesgos jurídicos innecesarios.