"...La libertad es el derecho a hacer lo que las leyes permiten..." Montesquieu
En mi artículo anterior, indiqué sobre el rompimiento del equilibrio
económico del contrato estatal, mediante el cual se clasifican en Potestas
Variandi, Hecho del Principie, Teoría de la Imprevisión y el Incumplimiento del
Contrato y en este articulo entraré a explicar la Potestas Variandi.
¿Qué es la Potestas Variandi? Recordemos que es una causal de rompimiento del equilibrio económicos de los contratos y consiste en que la administración en calidad de contratante, al hacer uso de las cláusulas exorbitantes, genera una alteración anormal en la economía del contrato, haciendo más gravosa su ejecución para una de las partes; tal como lo expone el artículo 14 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, así:
"... En los actos en que se ejercite algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial..."
La principal justificación a esta teoría es la obligación de la
administración pública en prestar de manera eficiente y continúa los servicios
públicos que como lo pudimos observar en el párrafo precedente, obedece a unas prerrogativas contractuales.
Otro aspecto importante de este principio, es que la administración tiene unos poderes excepcionales para la dirección, control y vigilancia en pro de satisfacer el interés general y al hacer uso de dicha potestad que rompan el equilibrio económico del contrato, deberá resarcir al particular una indemnización integral para garantizar sus derechos y garantías constitucionales (Articulo 2[1], 58[2] y 90[3] de la Constitución Política) en beneficio de mantener su patrimonio; siendo necesaria la balanza jurídica para las partes contractuales.
Implica lo anterior que al hacer uso de este tipo de ventaja que tiene la administración en modificar las condiciones de ejecución del contrato, mediante un acto administrativo que genere alguna alteración en la ejecución del contrato, es un deber indispensable en resarcir los daños que se pueda ocasionar.
¿Cuáles son las condiciones para que la administración aplique esta teoría[4]?
1) Mediante el ejercicio legal de una potestad contractual por parte de la administración contratante:
En su potestad contractual y al hacer uso legal de poderes conferidos por una cláusula exorbitante, la administración deberá emitir un acto administrativo unilateral que, al momento de ser expedido, deberá cumplir con todos los requisitos legales, exigibles para la validez de dicha actuación diferentes de los relacionados con el deber de mantener el equilibrio económico del contrato.
Conclusión: Que exista un uso legítimo de la potestas variandi: Esto es, que se trate de modificaciones cuantitativas o cualitativas del objeto o del plazo contractuales.
2) Acto posterior a la propuesta o celebración del contrato.
3) El contenido del acto que altere debe constituir un álea
extraordinario
4) El acto debe alterar la economía del contrato gravoso
Existen tres reglas generales que debemos tener en cuenta: (i) Que se presente un detrimento real en la remuneración pactada a favor del contratista, que normalmente se presente en forma de incremento de los costos o disminución de sus utilidades, (ii) Que el contratista no tiene el deber jurídico de soportar y (iii) Un nexo causal entre el detrimento patrimonial del contratista y el ejercicio de la potestas variandi por parte de la administración contratante.
Mediante Sentencia del Consejo de Estado, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 21 de junio de 1999, dispone lo siguiente:
"...Resulta
entonces que el contratante sí dispuso de manera unilateral el cambio de la
fuente material, prevista contractualmente, aduciendo la necesidad de obtener
más idóneo para la destinación que debía darle Ferrovías, cuál era la
reparación de los tramos de la vía férrea (...) Se desprende de lo aquí
expuesto que sí hubo un cambio unilateral de fuente material de suministro; que
ese cambio obedeció a la necesidad de obtener un material de mejor calidad para
la reparación de las vías férreas; que el material extraído de la nueva fuente
presente mayor dificultad en su laboreo y trituración por la dureza que lo
caracteriza lo que implica la necesidad de mayor tiempo para este
procedimiento; y, que la mina la Bocana estás mayor distancia de la estación
correspondiente, lo que aumentó el costo en el transporte. Conforme con la Ley
(Decreto 222/83, articulo 20 y Ley 80/93, articulo 14) la administración podía
modificar unilateralmente el contrato, tal como lo hizo, pero debiendo
compensar al contratista de los mayores costos que ello traía consigo para su
cocontrante..."
Por último, en virtud de Laudo Arbitral TA-CCB-20001024, dispuso que la Potestas Variandi se: “… puede definirse como la introducción de las modificaciones a las condiciones del contrato que la administración se encuentra facultada a hacer como manifestación directa e inequívoca del poder de imperium que caracteriza su actividad como gestora y garante del interés general…”
Este es mi bocadito de conocimiento jurídico 💗.... Esperen muy pronto mi próximo artículo sobre Teoría del Príncipe...."
[1]
ARTICULO 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares
[2]
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida
por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los
derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función
social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica.
[3]
Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos
que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades
públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial
de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o
gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste
[4]
Libardo Rodríguez. El equilibrio económico en los contratos administrativos. Página:
50