"...Todo aquello que el hombre ignora, no existe para él. Por eso, el universo de cada uno se resume al tamaño de su saber..." Albert Einstein
Para entrar este maravilloso universo en Derecho Contractual; se debe definir lo siguiente: ¿Qué es un contrato? ¿Cuáles son las fuentes claras de las obligaciones? ¿Qué es el Pacta Sunt Servanda?
De acuerdo con el Código Civil Colombiano, en su artículo
1495 nos trae a colación la siguiente definición sobre Contrato: "...Contrato o
convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
hacer y no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas
personas..."
En la doctrina colombiana, no existe un
acuerdo frente a los términos de contratos y convención, pues la convención es
el género y el contrato es la especie; también sostiene que el contrato es de
índole patrimonial y la convención no la tiene; sin embargo, este artículo solo
menciona en crear obligaciones.
No obstante, el artículo 864 del Código
de Comercio, complementa la siguiente definición: Es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular,
extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación
en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y
en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.
De acuerdo con lo anterior, ya no se asimila contrato a convención, define el contrato como un acuerdo de
voluntad, no solo crea obligaciones, sino también puede extinguirlas,
regularlas, modificarlas.
Ahora en relación con la contratación pública,
el artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “…Son contratos estatales todos los actos
jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a las cuales
se refiere el estatuto de contratación, previstos en el derecho privado o en
disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la
voluntad...”
Para mencionar sobre la autonomía de la
voluntad, es necesario definir los siguientes conceptos:
Hecho Jurídico: Situación que
ocurren en la vida diaria aleatorias producidas por el: Hombre de manera
involuntaria y por la Naturaleza que puede producir efectos jurídicos[1]. Ejemplo: El primero de
ellos; como el nacimiento, la enfermedad, la muerte, el avance irremediable del
tiempo y el segundo de ellos es una inundación, un terremoto entre
otros.
Acto Jurídico: Son los hechos
producidos por el hombre de manera voluntaria donde: Va envuelta su voluntad y
se encuentran regulados en alguna norma y el resultado nace un efecto jurídico.
De igual manera puede ser unilateral cuando solo se expresa una voluntad como
el Testamento y es bilateral cuando por parte de dos sujetos que buscan lograr
un resultado
Negocio Jurídico: Declaración de
Voluntad, se encuentra regulados en una norma, la persona quiere el acto y sus
efectos jurídicos. Todo contrato es un negocio jurídico, pero no todo negocio
jurídico es un contrato.
De lo anterior, me surge un gran
interrogante; ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
De acuerdo con el artículo 1494 del
Código Civil indica que: “..Las obligaciones nacen, ya del concurso real de
las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya
de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de
una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un
hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya
por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia…”
Lo anterior lo explico con un ejemplo:
1) Contrato: Una
parte se obliga para con otra a dar, hacer y no hacer. Ejemplo: Contrato de Compraventa,
Permuta, Hipoteca
2) Cuasicontrato: Se
contrae sin convención ya sea por la Ley o por un hecho voluntario de las
partes. Ejemplo: Agencia Oficiosa, Pago de lo no debido.
3) Delito: Nace de una conducta o hecho
ilícito cometido con la intención de causar daño. Ejemplo: Surge la obligación
de indemnizar a la víctima sin perjuicio de la pena principal
4) Cuasidelito: Surge
de un hecho culposo cometido sin la intención de causar daño. Ejemplo: Da a lugar a la obligación de indemnizar a la
víctima sin perjuicio de la pena principal
5) Ley: Obligaciones creadas por la Ley
o por un hecho voluntario entre las partes. Ejemplo: Obligación alimentaria de
padres a hijos
6) Enriquecimiento
sin causa: Incremento del patrimonio de una persona con el empobrecimiento del
patrimonio sin justificación. Ejemplo: Lesión Enorme. El vendedor recibe de la
cantidad del justo precio y para el comprador cuando el justo precio de la cosa
que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella[2].
Ahora bien, en este mundo occidental
nos encontramos con dos posiciones extremas que son: PACTA SUNT
SERVANDA ES ABSOLUTO Y ES RELATIVO.
El PACTA SUNT SERVANDA ABSOLUTO: Lo podemos definir con el
artículo 1602 del Código Civil establece: "...Todo contrato
legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales..."
Por supuesto, el fundamento de este principio es la autonomía de la voluntad implicando que las obligaciones que surjan del contrato no pueden ser desconocidas unilateralmente; adicional a ello, este principio no admite excepciones; lo que quiere decir que el contrato hay que cumplirlo antes que cualquier cosa.
EL PACTA SUNT SERVANDA NO ES TAN ABSOLUTO (RELATIVO): El estado de manera eventual ya sea de la rama jurisdiccional o de la rama ejecutiva pueden intervenir en las relaciones contractuales, indicando así que puede existir una desigualdad en muchos contratos.
Si estamos en el ámbito jurisdiccional, los jueces con sus facultades pueden determinar en contratos, ya sea que el principio de Pacta Sunt Servanda es absoluto o en su defecto estaríamos ante un solidarismo contractual.
Como se puede vislumbrar, este artículo es una introducción a este universo en derecho contractual, tanto en el área en derecho privado como en lo público.
Este es mi bocadito de conocimiento jurídico 💗
[1] Link: https://tareasjuridicas.com/2017/03/05/que-son-los-hechos-actos-y-negocios-juridicos/
[2] Código
Civil. Articulo 1494. Editorial Legis. Página: 185