"Sé el cambio que quieres ver en el mundo" - Mahatma Gandhi.
"Tu tiempo es limitado, así que no lo desperdicies viviendo la vida de otra persona" - Steve Jobs.
En mí artículo anterior, hablamos de las 4 categorías del contrato de prestación de servicios. Ahora, nos vamos a enfocar en el contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión y con este artículo, desmontamos los mitos más comunes que confunden a este tipo de contrato con una relación laboral, o con un contrato realidad.
Aquí van los tres mitos que vamos a desarmar:
Mito 1: Cuando los contratos de prestación de servicios han durado en el tiempo, y que ha sido recurrente con el mismo objeto contractual, se convierte en un contrato realidad.
Mito 2: Se necesita un periodo de 30 días hábiles entre un contrato y otro para que no se configure un contrato realidad.
Mito 3: Los elementos institucionales como los carnets y las chaquetas institucionales pueden generar un contrato realidad?
1. Entendiendo la raíz del asunto: El contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión
¿Qué nos dice? Que este contrato es una herramienta para que una persona natural o jurídica, ayude a la administración en su día a día. Sirve para resolver necesidades de apoyo y la finalidad de estos contratos, sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados; pero por ningún motivo, se puede convertir que en un funcionario que ejerce una función pública.
¿Cuándo se usa? Cuando una entidad pública no tiene suficiente personal en su planta o necesita un experto en un tema específico. Es una forma de tener un apoyo externo para poder cumplir con sus objetivos.
2. Analizando los mitos descritos
Temporal y excepcional.
Justificando la necesidad en los estudios previos.
Con un plazo temporal para que el contratista cumpla sus obligaciones.
Ese "plazo estrictamente indispensable" no es más que el tiempo que dura la necesidad del servicio. El estudio previo debe responder a las preguntas clave: ¿Por qué necesito este servicio? ¿Para qué? ¿Y por cuánto tiempo?
Así las cosas, una entidad contrata servicios externos cuando su planta de personal es limitada o hay restricciones presupuestales para una reestructuración de la entidad, por ello se requiere de manera inmediata los servicios de un profesional o de los servicios de un auxiliar administrativo.
PRIMER MITO: Vamos con el primer mito: la gente cree que si una entidad pública contrata los mismos servicios, año tras año, el contrato deja de ser "estrictamente indispensable".
Pero la lógica es al revés. Una entidad recurre a un contrato de servicios porque no cuenta con ese cargo en su planta de personal, ya sea por falta de presupuesto o porque requiere una reestructuración de la entidad y que en muchas ocasiones no tienen el presupuesto para hacerlo.
El término indispensable no se refiere a la duración del contrato, sino al tiempo que dura la necesidad del servicio para que este sea eficiente y continuo. Si esa necesidad persiste, el contrato puede ser recurrente sin problema. Lo único que debe estar perfectamente justificado es esa necesidad, la cual se demuestra en los estudios previos y la vigencia presupuestal.
SEGUNDO MITO: El mito del "periodo de carencia" de 30 días
¡Ojo con este! Este es, sin duda, uno de los mitos más sonados y peligrosos en la contratación.
Es un mito muy común: La gente cree que si los servicios de un contratista son recurrentes, basta con dejar 30 días entre un contrato y otro para que la entidad pública evite un contrato realidad; pero esa idea es completamente falsa y no tiene ningún respaldo legal.
El contrato realidad no se define por un términos de días. Se define por un elemento crucial que se da en la ejecución del trabajo que es la subordinación.
Si tú, como contratista de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, sigues recibiendo órdenes directas, te imponen un horario estricto o te controlan como a un empleado de planta, esa relación se desnaturaliza y se convierte en un contrato realidad.
El contrato realidad no se configura por la suscripción, sino por la ejecución del contrato y se configura con los siguientes elementos:
Subordinación continuada: Esta es la clave. Que te pongan un horario fijo, que te controlen las actividades como si fueras un empleado, o que te llamen la atención por llegar tarde, son indicios de subordinación. Sin embargo, no hay que confundirlo como por ejemplo, con el simple control que hace un supervisor para que cumplas un cronograma de entregas
Prestación personal del servicio: El contratista debe ser la persona que ejecuta la labor.
Remuneración: Recibir un pago por el servicio.
La esencia del contrato de servicios es la autonomía. Un contratista no puede ser evaluado como un funcionario ni está sujeto a las mismas normas disciplinarias. Por ejemplo, un contratista solicita la terminación anticipada, mientras que un funcionario presenta su renuncia. Son dos mundos distintos.
- LA DIFERENCIA CLAVE: FUNCIONES VS. OBLIGACIONES
Es crucial hacer hincapié en este punto, pues he escuchado muchos términos que no reflejan la realidad. Cuando hablamos de un funcionario público, nos referimos a alguien que debe cumplir funciones, recibe un sueldo o salario, y es sometido a evaluaciones de desempeño. Su vínculo está definido por el cargo que ocupa.
Por otro lado, un contratista no cumple funciones. Su labor se basa en el cumplimiento de obligaciones generales y específicas, recibe honorarios por su trabajo, y su éxito se mide por el logro de metas, no por una evaluación de desempeño.
La estabilidad reforzada de un contratista (por embarazo o discapacidad) tampoco genera un contrato realidad. Lo que genera es un principio de protección constitucional, pero no cambia la naturaleza del vínculo contractual.
En resumen, los mitos caen cuando entendemos que el contrato realidad se basa en la subordinación, no en la recurrencia, la "carencia" de 30 días o los elementos de identificación. Un contrato de prestación de servicios es una relación de confianza y autonomía, donde el contratista se obliga a cumplir una meta y recibe unos honorarios, sin la sumisión que caracteriza una relación laboral.
TERCER MITO: Los elementos indispensables de la Entidad como los carnets y las chaquetas institucionales pueden generar un contrato realidad
Los elementos de identificación como carnets, chaquetas o cualquier otro distintivo de una entidad, por sí solos, no generan un contrato realidad.
Aunque estos elementos pueden ser un indicio, no son suficientes para configurar una relación laboral. La verdadera prueba para que se establezca un contrato realidad es que la entidad ejerza un poder de subordinación real y constante sobre el contratista. Eso es lo que realmente importa: El control y el mando sobre el trabajo.
Este es mi bocadito de conocimiento en derecho contractual estatal. 💗
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