"Si le das un pescado a un hombre hambriento, lo nutrirás por una jornada, si le enseñas a pescar, se alimentará toda su vida" Lao Tse.
Como explique en anteriores oportunidades, un contrato de prestación de servicios tiene diversas categorías: Administrativos, de servicios uniformes o no uniformes, profesionales y de apoyo a la gestión. Sin embargo, en la práctica contractual del Estado —ya sea a nivel nacional, distrital o municipal— suele presentarse una confusión técnica recurrente entre este tipo de contratos y el contrato de obra.
De lo anterior, el articulo 32 de la Ley 80 de 1993 Numeral 1: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquier que sea la modalidad de ejecución y pago.
En este caso, la distinción fundamental radica en la preponderancia de la actividad. Y si lo miramos en un contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, lo que se remunera es el esfuerzo intelectual o técnico del contratista para desarrollar una función de manera independiente, en cambio en el contrato de obra, el objetivo es el resultado material tangible sobre un bien inmueble, como por ejemplo: El mantenimiento, construcción e instalación sobre el bien inmueble.
Un ejemplo crítico de esta indebida tipificación ocurre cuando una entidad estatal requiere la reparación o mantenimiento de un ascensor. Con frecuencia, estos procesos se tramitan bajo la modalidad de prestación de servicios, incurriendo en un error jurídico. Lo anterior se debe a que, si la actividad implica la intervención técnica, mejora o mantenimiento integral de un componente adherido al inmueble, la naturaleza del objeto corresponde propiamente a un contrato de obra. La correcta calificación no es un mero formalismo, sino una obligación legal para garantizar el cumplimiento del régimen de responsabilidades y riesgos asociados a la infraestructura.
En ese sentido, no se está contratando simplemente un "hacer" genérico, sino una intervención física que garantiza la funcionalidad de una estructura adherida a la edificación. Ignorar esta distinción no solo afecta la tipificación, sino que altera aspectos críticos como el cálculo de los impuestos (como el AIU), el régimen de garantías y la supervisión técnica que cada tipología exige.
Para este tipo de contratos de obra, la AIU son aquellos costos indirectos de un proyecto. Se utiliza para diferenciar el costo directo de la ejecución (materiales y mano de obra) de los gastos operativos y de la ganancia del contratista, por lo cual lo discrimino de la siguiente manera:
1) Administración
Son aquellos gastos indirectos necesarios para que la obra o el servicio que se lleve a cabo, en los que puede incluir lo siguiente: (i) Sueldos del personal administrativo y técnico (ingenieros residentes, secretarios). (ii) Alquiler de oficinas, servicios públicos y papelería. (iii) Costos de transporte y logística.
2) Imprevistos
Es un porcentaje destinado a cubrir riesgos aleatorios que pueden surgir durante la ejecución. No se usa para errores de planeación, sino para situaciones externas e inesperadas (como retrasos climáticos no previstos o fluctuaciones menores en costos).
3) Utilidad
Es el beneficio económico o ganancia neta que el contratista espera recibir por ejecutar el contrato. Es la remuneración por su conocimiento y por asumir la responsabilidad del proyecto.
Como advertencia de los lectores y de manera prudente, debo indicar que elegir erróneamente entre un contrato de prestación de servicios y uno de obra no es un error menor pues ello conllevaría un riesgo de "Falsa Identidad" en lo que se traduce a un riesgo tanto jurídico como financiero; riesgos como:
En lo tributario: Una base de cálculo errónea del AIU puede derivar en sanciones de la DIAN o en un detrimento patrimonial para la entidad.
En lo técnico: Las garantías de estabilidad de la obra (comunes en contratos de obra) no suelen estar presentes en los de servicios, dejando desprotegida a la administración ante fallas estructurales o técnicas a mediano plazo.
En la supervisión: Mientras que el servicio profesional requiere un seguimiento a la gestión, la obra exige una interventoría técnica que verifique la calidad de los materiales y el cumplimiento de normas de sismo resistencia o seguridad industrial.
Este es mi bocadito de conocimiento 💗 del día. Mi intención con este espacio es que la complejidad del derecho administrativo sea digerible y, sobre todo, útil para tu gestión diaria. Recuerda: una buena técnica contractual no solo evita hallazgos, sino que construye una administración pública más eficiente y transparente.
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