"Solo la educación de las masas puede
liberar al pueblo. Un hombre educado no puede ser oprimido, si es capaz de
pensar por sí mismo". Nelson Mandela
Esta vez, hablaré sobre los tipos
contractuales que se encuentra en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y en este
caso sobre los contratos de prestación de servicios, es decir, a su definición
y categorías de este tipo contractual.
Definición: Son
contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales
para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con
personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal
de planta o requieran conocimientos especializados.
Clasificación: Existen cuatro (4) clases
de este tipo de contratos de prestación de servicios, los cuales son:
1. Contratos de servicios
administrativos: Es un acuerdo mediante el cual, contrata a una
persona o empresa para que realice actividades de apoyo administrativo que
son necesarias para su operación, pero que no están directamente relacionadas
con su misión principal. Estos servicios suelen ser de naturaleza auxiliar y
tienen como objetivo facilitar el funcionamiento diario de la entidad.
Características de este tipo de contrato:
1.1 De apoyo y Operacional: Los
servicios contratados suelen incluir tareas de mantenimiento, limpieza,
vigilancia, gestión documental, soporte técnico, servicios de mensajería,
atención al cliente, y otros similares. Estas tareas no forman parte de la
actividad principal de la entidad, pero son esenciales para el desarrollo
eficiente de sus funciones.
1.2 Externalización o Subcontratación: Las
entidades contratan a terceros para llevar a cabo estas funciones, lo que
permite concentrarse en su actividad principales.
1.3 Remuneración por Servicios: La entidad
paga al proveedor del servicio una tarifa acordada por la prestación de estos servicios.
El pago puede realizarse de manera periódica (mensual, anual) o según los
términos del contrato. Dependiendo del servicio, el contrato puede tener
un costo fijo o ajustarse en función de la cantidad y duración de los servicios
prestados.
1.4 Temporalidad: Estos contratos pueden ser
tanto de corta duración (para cubrir una necesidad puntual) como de largo plazo
(cuando el servicio es recurrente). En el sector público, es común que
estos contratos se renueven periódicamente debido a la continuidad de las
necesidades de soporte administrativo.
Un ejemplo claro de este tipo de contratos son los servicios de
vigilancia y seguridad; es decir que una entidad pública contrata a estas
compañías para prestar la seguridad de todo el personal de la entidad.
2. Contratos de Prestación de Servicios con características técnicos
uniformes: Es decir de común utilización, toda vez que,
los servicios que se pretenden adquirir deben reunir estas dos condiciones: 1)
Tener características técnicas uniformes 2) Ser de común utilización. Y lo
explicaré de la siguiente manera: El doctor Jorge Enrique Santos en la obra
Contratación Estatal aclara estas dos características de la siguiente manera[1]:
2.1 Bienes y Servicios con características técnicas uniformes: Son los
bienes que prestan la misma utilidad para la entidad pública y satisfacen la
necesidad de la misma forma, independientemente de la marca o nombre comercial
2.2 Bienes y Servicios de común utilización: Son los bienes requeridos o
demandados por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones
equivalentes, para satisfacer las necesidades, sin importar que se trate de un
particular o una entidad estatal.
Lo quiere decir entonces, que este tipo de contratos es que requieren un
alto grado de estandarización o homogeneidad en su ejecución.
La Ley 1150 de 2007 fijó como procedimientos de contratación para este
tipo de bienes y servicio se realizan mediante la Selección Abreviada, y nos
podemos ir mediante 3 caminos que son: 1. Acuerdo Marco de Precio 2. Subasta Inversa
que puede a su vez ser electrónica o presencial 3. Bolsa de Productos.
Un ejemplo de este tipo de contratos: Los servicios de aseo para la
entidad pública; servicios de transporte y/o suministro de energía.
Conclusión: El contrato de prestación de servicios
con características técnicas uniformes permite a las entidades públicas y
privadas contratar servicios estandarizados de manera eficiente y con la
seguridad de que cumplirán con requisitos técnicos uniformes, simplificando el
proceso de evaluación y selección de los proveedores.
3. Contrato de
Prestación de Servicios Técnicas NO uniformes: Son
aquellos en los que los servicios contratados requieren un alto grado de
personalización, adaptación y especialización, debido a que las
especificaciones y necesidades del servicio pueden variar de un caso a otro.
Estos contratos son comunes en proyectos donde se necesitan habilidades
técnicas específicas, consultorías, o asesorías que deben ajustarse a los
objetivos y circunstancias particulares de cada proyecto o entidad.
Características de este tipo de contratos son:
3.1. Personalización y Adaptación: Los servicios
deben adaptarse a las necesidades específicas del cliente o proyecto, ya que no
existen estándares uniformes que puedan aplicarse de manera homogénea.
3.2 Alto Grado de Especialización: Estos contratos
suelen implicar la contratación de expertos o profesionales altamente
calificados que puedan realizar diagnósticos, estudios o asesorías que no son
replicables en otros contextos.
3.3. Flexibilidad en el Alcance y Ejecución: La
ejecución del servicio puede variar considerablemente según el progreso del
proyecto, lo que exige un enfoque flexible y adaptable por parte del
contratista.
La clave para entender este tipo de contratos es que estos contratos
requieren personalización y adaptación a las necesidades específicas de cada
cliente, y su ejecución varía en función de los objetivos y condiciones de cada
proyecto.
Ejemplos de este tipo de contrato: Una Entidad Social del Estado E.S.E.
contrata a una firma para diseñar e implementar un sistema de gestión de
calidad que cumpla con normas internacionales (como ISO 9001), adaptado a sus
procesos clínicos y administrativos.
4. Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la
Gestión. En relación con este tipo de contratos, en el
artículo 2 numeral 4, literal h, de la Ley 1150 de 2007 indica las modalidades
de selección en contratación estatal y respecto de celebrar este tipo de
contratos de prestación de será por medio de Contratación Directa, a su vez el
Decreto 1082 de 2015, reguló la manera como las entidades del Estado pueden
celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, indicando que se caracterizan por ser de naturaleza intelectual
diferentes de los de consultoría e incluyen actividades operativas, logísticas
o asistencias de la entidad; de manera que el
artículo 2.2.1.2.1.4.9.: Las Entidades Estatales pueden contratar
bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad
de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal
verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que
se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido
previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar
constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión
corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de
consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad
Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos
artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales,
debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.
En mi próximo artículo profundizaré sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión sobre honorarios, equivalencias y demás características importantes para este tipo de contratos y la gran diferencia entre un contrato de consultoría.
Este es mi bocadito de conocimiento en derecho contractual estatal. 💗
[1] SANTOS RODRIGUEZ, Jorge
Enrique. Contrato Estatal. Compilación de los doctores José Benavidez y Jaime
Orlando Santofimio. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2009.
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