Este artículo se encuentra dirigido a todos los alcaldes distritales y municipales en el territorio colombiano, con la finalidad que optimicen su regulación frente a los actos administrativos.
¿Para entrar al detalle de este escrito, primero debo definir Qué es acto administrativo? ¿Qué es una regulación? ¿Cómo, porque y para que se regula? ¿Qué es un compliance? ¿Hay un verdadero compliance en estos tiempos de pandemia?
Acto Administrativo:
Un acto administrativo es aquella
manifestación de voluntad de la administración, tendiente a producir efectos
jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los
administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su
sujeción al orden jurídico y el respecto por las garantías y derechos de los
administrados[1].
En el caso concreto,
los alcaldes distritales y municipales expiden actos administrativos mediante
Decretos y Resoluciones; los decretos se expiden con la finalidad de regular
situaciones y asuntos contenidos general, impersonal y abstracto, en cambio las
resoluciones se deciden situaciones de carácter de interés particular y
concreto y éstas crean situaciones jurídicas concretas e individuales[2].
Que es una
regulación:
Entendemos la regulación como la actividad de la administración consistente en el control continuo de un mercado mediante la imposición a sus
operadores de obligaciones jurídicas proporcionales a propósitos de interés
general objetivamente determinadas según la valoración que en un ámbito de
extraordinaria discrecionalidad realiza la administración[3], por lo que quiere decir
entonces que debe existir una relación entre un ente regulador y un regulado.
A su vez, cada alcalde debe observar la necesidad general en procura del bien común de su comunidad y como acto seguido, deberá regular dicha necesidad para obtener el mayor resultado.
¿Por qué se regula?
Tal como se indicó en
párrafos precedentes, se regula para garantizar el bien común de la comunidad que se está gobernando, procurando el máximo los intereses generales de todos los asociados.
¿Qué se regula?
Recae sobre
bienes privados y públicos, actividades económicas y no económicas e incluso actividades
administrativas[4].
¿Cómo se regula?
Se tienen dos (2) opciones: (i) “Hard Law”: Se realiza mediante actos administrativos, como decretos, resoluciones, circulares, disposiciones de carácter general, a esto lo llamamos un derecho duro; (ii) “Soft Law”: Estaríamos frente a un Derecho suave, como guías, lineamientos, directivas, recomendaciones[5], de manera que cada alcalde deberá adecuar estas dos opciones para garantizar el interés general.
¿Cuándo se regula?
En mi humilde opinión,
se regula cuando exista una necesidad que amerite garantizar los derechos fundamentales,
económicos y sociales. Cada alcalde deberá precisar cuándo se debe regular,
pero no debe permitir que alguna tardanza perjudique el entorno de su
comunidad, puesto que llevaría grandes dificultades a futuro y entorpecería la misión y objetivos de su plan de gobierno cuando fue elegido por elección popular.
¿Qué es compliance?
El compliance es una
expresión anglosajona que significa “conformidad” o “cumplimiento”. Se entiende
como la sujeción a la ley, regulaciones, estándares de buenas prácticas y/o
reglamentos internos de la organización[6].
Si trasladamos dicha
definición a nuestro caso particular, entenderíamos que un compliance es aquel
cumplimiento por parte de la ciudadanía en acatar la regulación mediante actos
administrativos que emiten los alcaldes.
Me surge la siguiente duda; ¿Qué pasaría si el alcalde emite un decreto y éste no se cumpla por parte de su población que se encuentra a cargo? Primero, debemos analizar el articulo 315 de la Constitución Política, mediante el cual indica las siguientes atribuciones del alcalde, como:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del
gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley
y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del
respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le
imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el
cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;
representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los
funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter
local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Tengamos presente algo y como lo decía Nicolas Maquiavelo en su libro El príncipe:
Un príncipe jamás podrá dominar a un pueblo cuando lo tenga por enemigo[7],
debe ser un príncipe prudente, no debe permanecer inactivo, sino por el contrario
hacer acopio de las enseñanzas para valerse de ellas en la adversidad[8];
de manera que un príncipe valiente que sabe mandar, que no se acobarda en la
adversidad y mantiene con su ánimo y sus medidas el ánimo de todo su pueblo, no
sólo no se verá nunca defraudado, sino que se felicitará de haber depositados
en él su confianza[9].
Tengo decir desde ya, que mandar y dirigir a un municipio o ciudad no es nada fácil; por ello recomiendo en priorizar las necesidades y fortalecer los bienes, servicios, economía y la salud pública en estos tiempos de dificultad por la COVID-19
Consejos Prácticos:
[1]
Sentencia de la Corte Constitucional 1436 de 2000. Magistrado Ponente: Dr.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D.C., veinticinco
(25) de octubre del año dos mil (2000).
[2] Concepto
310 de 1998. Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
[3] La
actividad administrativa de regulación: definición y régimen jurídico. Autor: Juan
José Montero Pascual. Página 6.
[4]
Teoría de la Regulación. Hacia un derecho administrativo de la regulación. Autor.
Luis Ferney Moreno. Pagina 111. Editorial. Universidad Externado de Colombia.
Facultad de Derecho. Instituto de Estudios en Regulación minera, petrolera y energética.
Página 111
[5]
Op cit. Página: 200
[6] https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-del-pilar-osorio-sanchez-402351/generalidades-del-compliance-2821349
[7] El
Príncipe. Nicolas Maquiavelo. Página: 38. Editorial: Unión. Edición: 2000
[8] Op
Cit. Página: 53
[9] Op
Cit. Página: 40
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