sábado, 13 de febrero de 2021

Cómo un alcalde puede obtener una mejor regulación de sus actos administrativos?

Este artículo se encuentra dirigido a todos los alcaldes distritales y municipales en el territorio colombiano, con la finalidad que optimicen su regulación frente a los actos administrativos.

¿Para entrar al detalle de este escrito, primero debo definir Qué es acto administrativo? ¿Qué es una regulación? ¿Cómo, porque y para que se regula? ¿Qué es un compliance?  ¿Hay un verdadero compliance en estos tiempos de pandemia?

Acto Administrativo: 

Un acto administrativo es aquella manifestación de voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respecto por las garantías y derechos de los administrados[1].

En el caso concreto, los alcaldes distritales y municipales expiden actos administrativos mediante Decretos y Resoluciones; los decretos se expiden con la finalidad de regular situaciones y asuntos contenidos general, impersonal y abstracto, en cambio las resoluciones se deciden situaciones de carácter de interés particular y concreto y éstas crean situaciones jurídicas concretas e individuales[2].

Que es una regulación:

Entendemos la regulación como la actividad de la administración consistente en el control continuo de un mercado mediante la imposición a sus operadores de obligaciones jurídicas proporcionales a propósitos de interés general objetivamente determinadas según la valoración que en un ámbito de extraordinaria discrecionalidad realiza la administración[3], por lo que quiere decir entonces que debe existir una relación entre un ente regulador y un regulado.

A su vez, cada alcalde debe observar la necesidad general en procura del bien común de su comunidad y como acto seguido, deberá regular dicha necesidad para obtener el mayor resultado.

 ¿Por qué se regula?

Tal como se indicó en párrafos precedentes, se regula para garantizar el bien común de la comunidad que se está gobernando, procurando el máximo los intereses generales de todos los asociados.

¿Qué se regula?

Recae sobre bienes privados y públicos, actividades económicas y no económicas e incluso actividades administrativas[4].

¿Cómo se regula?

Se tienen dos (2) opciones: (i) “Hard Law”: Se realiza mediante actos administrativos, como decretos, resoluciones, circulares, disposiciones de carácter general, a esto lo llamamos un derecho duro; (ii) “Soft Law”: Estaríamos frente a un Derecho suave, como guías, lineamientos, directivas, recomendaciones[5], de manera que cada alcalde deberá adecuar estas dos opciones para garantizar el interés general.

¿Cuándo se regula?

En mi humilde opinión, se regula cuando exista una necesidad que amerite garantizar los derechos fundamentales, económicos y sociales. Cada alcalde deberá precisar cuándo se debe regular, pero no debe permitir que alguna tardanza perjudique el entorno de su comunidad, puesto que llevaría grandes dificultades a futuro y entorpecería la misión y objetivos de su plan de gobierno cuando fue elegido por elección popular.

¿Qué es compliance?

El compliance es una expresión anglosajona que significa “conformidad” o “cumplimiento”. Se entiende como la sujeción a la ley, regulaciones, estándares de buenas prácticas y/o reglamentos internos de la organización[6].

Si trasladamos dicha definición a nuestro caso particular, entenderíamos que un compliance es aquel cumplimiento por parte de la ciudadanía en acatar la regulación mediante actos administrativos que emiten los alcaldes.

Me surge la siguiente duda; ¿Qué pasaría si el alcalde emite un decreto y éste no se cumpla por parte de su población que se encuentra a cargo? Primero, debemos analizar el articulo 315 de la Constitución Política, mediante el cual indica las siguientes atribuciones del alcalde, como:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Tengamos presente algo y como lo decía Nicolas Maquiavelo en su libro El príncipe: Un príncipe jamás podrá dominar a un pueblo cuando lo tenga por enemigo[7], debe ser un príncipe prudente, no debe permanecer inactivo, sino por el contrario hacer acopio de las enseñanzas para valerse de ellas en la adversidad[8]; de manera que un príncipe valiente que sabe mandar, que no se acobarda en la adversidad y mantiene con su ánimo y sus medidas el ánimo de todo su pueblo, no sólo no se verá nunca defraudado, sino que se felicitará de haber depositados en él su confianza[9].

Tengo decir desde ya, que mandar y dirigir a un municipio o ciudad no es nada fácil; por ello recomiendo en priorizar las necesidades y fortalecer los bienes, servicios, economía y la salud pública en estos tiempos de dificultad por la COVID-19

Consejos Prácticos:


En mi humilde opinión, daré los siguientes consejos cuando un alcalde gobierne dentro de su periodo electivo:


(i) Un alcalde debe ser líder en su comunidad, quien deberá influir en los demás, con un carácter fuerte pero a la vez sensible en cada caso en particular. 

(ii) Debe conocer las necesidades de su comunidad y a su vez priorizarlas, para fortalecer los bienes y servicios.

(iii) Debe ganarse la confianza y el respeto de su comunidad, dando ejemplo y a su vez emitiendo decretos que prioricen el bien común de sus asociados.

(iv) Debe tomar iniciativa y adoptar decisiones correctas en pro de sus asociados.

(v) Un excelente visionario, con la finalidad de fortalecer la economía de sus asociados

(vi) Debe escuchar las necesidades de la comunidad, proactivo y sobre todo debe ser positivo en sus actuaciones.

(vii) Implementar el compliance como mecanismo de regulación en sus actos administrativos ya que facilita una mejor comprensión, seguimiento y control para la protección de todas las actividades que se realizan en la administración. 

Pues bien, este es mi bocadito de conocimiento💓. 



 





[1] Sentencia de la Corte Constitucional 1436 de 2000. Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre del año dos mil (2000).

[2] Concepto 310 de 1998. Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

[3] La actividad administrativa de regulación: definición y régimen jurídico. Autor: Juan José Montero Pascual. Página 6.

[4] Teoría de la Regulación. Hacia un derecho administrativo de la regulación. Autor. Luis Ferney Moreno. Pagina 111. Editorial. Universidad Externado de Colombia. Facultad de Derecho. Instituto de Estudios en Regulación minera, petrolera y energética. Página 111

[5] Op cit. Página: 200  

[6] https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-del-pilar-osorio-sanchez-402351/generalidades-del-compliance-2821349

[7] El Príncipe. Nicolas Maquiavelo. Página: 38. Editorial: Unión. Edición: 2000

[8] Op Cit. Página: 53

[9] Op Cit. Página: 40




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