jueves, 7 de enero de 2021

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA ACCIÓN DE TUTELA Y COMO PRESENTARLA EN ESTE TIEMPO DE PANDEMIA

Este artículo se encuentra dirigido a todas aquellas personas que se encuentran amenazadas en sus derechos fundamentales.

Recordemos que la acción de tutela, se encuentra enmarcada en el artículo 86 de la Constitución Política y se reglamentó mediante el Decreto 2591 de 1991  estableció que, en todo momento y lugar, se presentará ante cualquier despacho judicial (Juzgados) y tendrá un procedimiento preferente y sumario.

Pero, ¿Qué es un proceso preferente y sumario? Lo que quiere decir es, que el trámite de este tipo de acción de tutela es algo oportuno, rápido y eficaz; se debe apartar de no llevar algún tipo de formalismo, alejándose de las reglas y procedimientos que se aplican en los demás procesos judiciales; como por ejemplo la intervención y asistencia de un profesional en derecho en presentarla, al igual que contestarla sí es necesario.

¿Qué protege la acción de tutela? Derechos Fundamentales que se encuentran enmarcados en la Constitución Política que son llamados de "Primera Generación", estipulados en los artículos 11 al 41 del Capítulo 1 Título II de la Constitución Política.  

No obstante, también puede tutelarse la protección de derechos que si bien de manera directa NO son considerados derechos de primera generación (fundamentales), su afectación o vulneración, por conexidad, afecta de manera directa los derechos fundamentales.

Lo anterior lo explico con un ejemplo: María le diagnosticaron una enfermedad grave y su tratamiento requiere de unos medicamentos que NO se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud. Que puede hacer María ante este evento?. Puede hacer dos cosas: La primera, solicitar un comité técnico científico ante la EPS y la segunda, que es nuestro tema a tratar: La presentación de una acción de tutela contra la entidad aseguradora de salud EPS e Instituciones Prestadoras del Servicio como Hospitales y Clínicas. Entonces, Cual es el Derecho Amenazado de la señora María? El derecho a la salud, pero éste derecho NO está enmarcado en los derechos fundamentales de primera generación; sino por el contrario, se encuentra en los derechos de segunda generación, esto es, el artículo 49 de la C.P.; Pero que hace María para buscar la protección definitiva a su derecho fundamental? Por conexidad, al derecho a la vida, máxime cuando la salud es uno de aquellos bienes que, por su carácter inherente a la existencia digna de los hombres, se encuentra protegido, especialmente en las personas que, por su condición económica, "física" o mental se hallan en una debilidad manifiesta (artículos 13, 11 de la C.P.)

Volviendo al mismo ejemplo; María debe presentar la acción de tutela, pero, ante quien la presenta, ¿Sí los juzgados cerraron la atención presencial por el virus COVID-19? El Consejo Superior de la Judicatura, estableció medidas transitorias para la prevención y control de contagio del COVID-19 de servidores judiciales y usuarios de la Rama Judicial. Una de estas medidas es trabajar en casa y establecer correos electrónicos para que las personas radiquen este mecanismo efectivo de la protección de los derechos fundamentales; aquí dejo el siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-transitorias-para-presentar-tutelas-y-habeas-corpus-por-correo-electronico

Recuerden mis queridos lectores, que el contenido y solicitud de la acción de tutela, debe contener como mínimo los siguientes datos: (i) La identificación del solicitante, correos electrónicos y lugar donde permanecen a diario. (ii) Identificar quien vulneró el derecho fundamental, ya sea una autoridad pública o particular. (iii) Una relación clara de los hechos que indiquen cual es la acción u omisión de la autoridad pública o del particular y cuales son los derechos fundamentales a proteger. (iv) Argumentación Jurídica sobre la afectación, vulneración o amenaza (v) Manifestación bajo la gravedad del juramento que no han presentado otra acción de tutela, sobre los mismos hechos.

¿Quiénes son los titulares de una acción de tutela? (i) Podrá ser ejercido en todo momento y lugar, por persona que se encuentre vulnerado o amenazado uno de sus derechos fundamentales y podrá actuar por sí misma o a través de su representante. (ii) Cuando una persona no tenga el conocimiento necesario para presentar este mecanismo, podrá recurrir al Defensor del Pueblo, Personerías Municipales, Personerías Ciudadanas. (iii) Toda persona está facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del Ministerio Público, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal, de que sufre discapacidad mental.

¿Cuándo es improcedente la acción de tutela? (i) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (ii) Cuando se pretenda proteger los derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la C.P…”[1]

¿Existe la caducidad de este tipo de acción? De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, ha establecido el requisito de inmediatez, y ha de interponerse en un término no razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

 Este es mi bocadito de conocimiento jurídico. 💖




[1] Constitución Política Comentada. Edición Legis. Página: 25. Artículo 86. Edición: Séptima de Julio de 2019.


 

 

 

 

 

 






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