“La educación es el
arma más poderosa para cambiar el mundo”. Nelson Mandela
Para identificar este tema, es necesario traer a
colación el siguiente artículo 1501 del Código Civil: “…Se distinguen en
cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y
las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin
las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente;
son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se
entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales
a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se
le agregan por medio de cláusulas especiales…[1]”
Lo anterior significa que existen tres (3) elementos materiales o esenciales de cada contrato a saber:
1. Elementos Esenciales: Son aquellos sin los cuales no se genera el contrato o se degenera en otro; es decir que debe existir una solemnidad que la ley exige para su validez (ad substantiam actus[2]). Ejemplo: Una Compraventa donde no se ha pactado el precio.
2. Elementos Naturales: Son los que pertenecen al contrato sin necesidad de estipulación alguna. La sola circunstancia de que las partes celebren un contrato de determinado tipo hace suponer que dentro del contenido de la estipulación de los contratantes harán parte determinados elementos porque así lo establece la ley. Ejemplo: La obligación de saneamiento en los contratos de compraventa.
3. Elementos accidentales: Es decir, que no pertenecen ni por esencia, ni por naturaleza al contrato, ya que las partes los pueden establecer mediante cláusulas especiales; es decir que se necesitan de una estipulación expresa, de una convicción de su acuerdo; volviéndose las más importantes del contrato, ya que probablemente sin estas, no hubieran contratado. Ejemplo: Pacto Accesorios.
Concluyo: La suma de estos elementos constitutivos o materiales del contrato, determinarán el contenido del contrato, es lo que se conoce como el proceso de integración, es decir, lo que pertenece materialmente al contrato.
¿Y qué pasa cuando realizamos un proceso de integración y encontramos cláusulas de estilo?, pero que es una Clausula de Estilo? Son aquellas clausulas que no provienen de una expresión de voluntad, sino que las partes insertan en un contrato con motivo de la utilización de formularios o modelos preestablecidos. Ejemplo: Formatos de contratos basados en la experiencia o la costumbre
Ahora bien, pasemos a analizar los elementos o presupuestos de validez. Articulo 1502. Para que una persona se obligue en un contrato, tiene que ser capaz, que consienta el acto sin ningún vicio, que no recaiga sobre un objeto ilícito y por último que tenga una causa lícita.
1. CAPACIDAD
B. Capacidad Legal: Poderse obligar a sí misma sin necesidad de alguna autorización legal o jurídica. Es necesario indicar que la capacidad es la regla, la excepción es la incapacidad.
De acuerdo con el articulo 1504, encontremos allí, la incapacidad absoluta y relativa. La primera de ella comprende las personas dementes, impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender por distintos medios y el segundo de ellos, comprenden los menores adultos, menores púberes (mujeres menores de 12, varones menores 14) y personas declaradas así judicialmente -interdictos- y sus efectos podrán tener algún efecto bajo determinadas circunstancias y en ciertos determinados por la Ley[3].
Es importante señalar que de acuerdo con la ley 1306 de 2009 se encuentra prohibida la terminología demente por considerar que atenta contra la dignidad, se menciona ahora de discapacidad mental tanto absoluta y/o relativa.
Consentimiento libre de vicios. Es el segundo presupuesto de validez de un contrato, presupone la presencia de dos declaraciones distintas de voluntad que emanan de diversos centros de interés y recaen sobre un mismo objeto jurídico.
Lo anterior, lo concluyo de la siguiente manera: (i) Voluntad de las partes hacia un mismo objetivo (ii) Debe ser exteriorizada (iii) Coincidan el querer de las voluntad con el acto de exteriorización. (iv) Se finaliza como un consentimiento.
Los requisitos del consentimiento son: (i) Provenir de una persona capaz y libre (ii) Sin reservas mentales (iii) Recae sobre elementos materiales (iv) Que la persona pueda ser parte (v) Implique una autorregulación de intereses patrimoniales (vi) El consentimiento y la voluntad que lo integran, vayan dirigidos a la creación, modificación, regulación o extinción de las relaciones jurídicos patrimoniales.
Espero sea de gran utilidad este bocadito de conocimiento jurídico. 💓
[1]
Código Civil. Articulo 1501. Editorial Legis. Página 186. Edición: 2022.
[2] Es
un requisito formal proveniente de la ley o formalidad prevista y que necesariamente
debe cumplirse.
[3]
Decreto 2820/1974. Artículo 60.
No hay comentarios:
Publicar un comentario