domingo, 2 de agosto de 2020

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SON EFECTIVAS PARA LA VICTIMA?


En mi poca experiencia que tuve como Comisaría de Familia, pude analizar y observar las situaciones de dificultad y falta de comunicación en las relaciones intrafamilliares, las cuales se encuentran plasmadas en que una persona en calidad de agresor causa daño físico, psíquico, sexual, verbal a la víctima. Ser Comisario de Familia, no es nada fácil, ya que éste funcionario no debe permitir traspasar el hilo invisible entre las partes y él mismo; en todas sus decisiones judiciales debe fallar objetivamente, valorar todos los medios probatorios que corresponden a las situaciones fácticas de la medida de protección y tomar una decisión de fondo que no perjudique a la víctima que se encuentra en una situación de indefensión. 

El marco normativo de la medida de protección es el artículo 42 de la Constitución Política, la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000 que dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar y adicional a ello, el Código Penal (Ley 599), en su artículo 229 tipificó esta clase de conductas en un delito.

Como se compone la Comisaría de Familia? Se encuentra a cargo del Comisario de Familia junto con su equipo interdisciplinario quien esta dividido entre las áreas de psicología y trabajo social.

Que es una medida de protección?: Es un mecanismo judicial, que sirve para proteger a la víctima en un estado de indefensión y de peligro. Cuando la Comisaría de Familia conozca la situación, debe intervenir de manera inmediata, velando por la integridad física y psicológica de la víctima. 

Que contiene la solicitud de medida de protección? Debe cumplir con unas condiciones previas para que el Comisario capture la información y permita no solo visibilizar la problemática, sino también contar con elementos necesarios de toma de decisiones para atender a la víctima e identificar el presunto agresor. La entrevista es sumamente importante, ya que es la clave para abordar de forma estratégica la problemática y dar una solución pronta. Esta solicitud debe contener un supuesto fáctico, claro y detallado que pueden conllevar a unas consecuencias jurídicas. Acto seguido, el Comisario revisa la solicitud y sí la encuentra conforme a derecho, la admite y sigue el curso del proceso.

Explico lo anterior, con un ejemplo: Supongamos que Pepito y Pepita tienen una relación amorosa,  conllevan 4 años, no tienen hijos y viven aparentemente bien. Pepito consume bebidas alcóholicas y sustancias psicoactivas y cuando lo hace se transforma y amenaza a su pareja, la agrede física, verbal y psicológicamente y adicional a ello, le dice constantemente: Que no estudie, que mantenga su hogar en perfecto estado. Pepita atemorizada le hace caso. Al otro día Pepito se despierta y encuentra varios hematomas en su brazo izquierdo y arrepentido se arrodilla y le dice a  Pepita que no vuelve a pasar. A la semana siguiente:  Pepito y Pepita van a una reunión familiar y Pepita habla con un hombre, Pepito la coje y le dice al oido: Hablamos en la casa. Cuando llegan a la casa Pepito arremete contra Pepita y la golpea fuertemente y al otro día Pepito otra vez arrodillado le dice que NO LO VUELVE HACER. 

Como se entera la Comisaría de Familia en este caso en particular? Pues bien, Pepita decide escapar de su casa y se dirige a la Comisaría de Familia a contar todo. El funcionario de manera inmediata debe dirigirla a medicina legal para identificar las secuelas de los hematomas, diagnóstico, análisis científico y demás características que se puedan identificar, adicional a ello se debe comunicar a la policía para que le presten vigilancia y cuidado, se acude al grupo interdisciplinario que cuenta la Comisaría y realiza la terapias psicológicas a la víctima. 

Seguido a esto, dentro del termino de 5 a 10 días hábiles siguientes a la radicación de la petición de la medida de protección, se cita al presunto agresor a una audiencia con la finalidad de que presente sus respectivos descargos; en dicha audiencia, la Comisaría de Familia debe valorar todos los medios probatorios para fallar en derecho y solucionarlo de manera exitosa, ecuánime y objetiva. 

Valga decir que las audiencias que existan violencias de género no pueden ser conciliadas bajo el supuesto de preservar el grupo familiar; de manera que cuando el comisario realice la valoración probatoria debe indicar en su parte resolutiva que debe imponer la medida de protección la cual ordena al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja indicando la forma o medio como se hará efectiva; como por ejemplo: Ordenando un desalojo, obligando al agresor de acudir a un tratamimento reeducativo y terapéutico, ordenando al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica que requiera la víctima; entre otras.

Por supuesto sí el agresor no esta de acuerdo, debe presentar un recurso de apelación para que la Comisaría lo tramite dentro de los dos (2) días siguientes y lo lleve al juzgado de familia o al juzgado promiscuo de familia para que estudie el contenido del recurso y analice el acervo probatorio y finalmente confirme o revoque la decisión del Comisario.

Lo que me resta por decir es que a la mujer no se le maltrata ni con el pétalo de una rosa, ni tampoco,  el hombre debe ser victima de agresiones verbales o físicas de su pareja, que como reitero, el papel de comisario no es nada sencillo, debe jugar un papel fundamental para solucionar estos inconvenientes en la unidad familiar y en la mayoría de los casos, se necesita terapias psicológicas.

Pues bien, este es mi bocadito de conocimiento. Este articulo va dedicado a la Dra. Paula Ortega quien ha ejercido de manera exitosa su papel como Comisaría de Familía en el municipio de Garagoa-Boyacá. Te deseo de todo corazón que te vaya súper bien en tu vida, tanto personal como profesional.


 

    



 


 






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