domingo, 14 de junio de 2020

PROCEDIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

PROCEDIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. 


El objetivo de este articulo, es explicar de manera sencilla el procedimiento de notificación por emplazamiento ordenado en el Código General del Proceso.  Un edicto es un emplazamiento o aviso, mediante el cual se cita a un ciudadano para dar cuenta de una acción legal que lo involucra o para informarle del estado del proceso legal en que forma parte. El Edicto debe ser publicado por la parte interesada en un medio escrito de amplía circulación1.

El articulo 293 del Código, indica que: "...Cuando el interesado o el demandante ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá a la notificación por emplazamiento..."

Ante esta situación, el Código General del Proceso dispone en su articulo 108 el siguiente procedimiento: (i) Publicación en medio escrito: Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. (ii) Registro Nacional de Personas Emplazadas: La parte interesada remitirá una comunicación al mencionado Registro, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, (si lo conoce, claro está), las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiera; sin embargo, mediante el acuerdo No. PSAA 14-0118 publicado el 4 de marzo de 2014, el Consejo Superior de la Judicatura informa que los despachos judiciales deben realizar este tipo de registros. Es importante señalar que se entenderá surtido dicha notificación, quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas; y como ultimo paso (iii) La Publicación del contenido del emplazamiento en la pagina web del respectivo medio de comunicación: La Publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la pagina web, esto es, desde el momento de la publicación por un medio escrito y durante la inclusión del Registro Nacional de Personas Emplazadas.

Explico lo anterior con un ejemplo:  Para aquellas personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien en un proceso de declaración de pertenencia, se hace necesario la notificación por emplazamiento; entonces, se inicia el proceso con la presentación de la demanda, acto seguido el juez admite la demanda y ordena la notificación por emplazamiento mediante un medio escrito de amplia circulación (supongamos que la providencia fue notificada el 1 de octubre de 2019); luego el apoderado se comunica con el medio masivo de comunicación y la parte cancela la publicación el 7 de octubre 2019. Por lo general, en Colombia se publican este tipo de notificaciones los días domingo, es decir que el 13 de octubre se encuentra publicada. El 16 de octubre, el abogado recoge la copia de la publicación del medio masivo y lo radica ante el juzgado; posteriormente, el Despacho judicial ingresa al Registro Nacional de Personas Emplazadas y registra a la persona emplazada el 17 de octubre de 2019. (De acuerdo con lo establecido en el procedimiento colombiano, se entenderá surtido 15 días después de publicada la información), es decir que hasta el 8 de noviembre de 2019, se entenderá que ha sido efectiva la notificación por emplazamiento y en definitiva, el periódico expide la certificación que da cuenta la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web.

Pues bien, pensemos en las siguientes circunstancias que pueden pasar si no se cumple lo estrictamente señalado en la ley procesal:

1) Que el abogado no haya radicado ante el juzgado, la constancia de los medios masivos de comunicación, o en su defecto haya radicado la constancia un (1) mes después, de haber sido publicada en los medios masivos de comunicación. 

2) Que el despacho no haya realizado la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas o lo haya realizado 10 días hábiles después de que el abogado haya informado lo sucedido. 

3) Que los medios de comunicación, certifiquen un (1) mes de dicha publicación, sin tener en cuenta la inscripción del registro nacional de personas emplazadas.  

Visto lo anterior, puedo suponer que sí no se cumple con lo preceptuado, se estaría vulnerando el debido proceso y en consecuencia se perdería tiempo y dinero; por lo que aconsejo a los abogados litigantes que cuando tengan este tipo de notificaciones y una vez que tengan la copia de la publicación; de manera inmediata lo radiquen ante el despacho y soliciten respetuosamente al personal del juzgado que registren cuanto antes, este tipo de notificaciones ante el Registro Nacional de Personas Emplazadas, con la finalidad de que los quince (15) días hábiles sean surtidos dentro del mes correspondiente a la certificación de la página web del medio masivo de comunicación y a su vez, el abogado consulte dicho registro de personas emplazadas para verificar sí el despacho cumplió con lo ordenado; porque puede pasar que el despacho por exceso de trabajo no lo hayan hecho y; una vez finalizado esto, el periódico entrega al abogado la certificación que comprende la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web.

Lo anterior para dar transparencia al cliente, celeridad en los términos judiciales y así tener una herramienta efectiva para evitar dilaciones injustificadas que podría ser perjudicial para la parte jurídica. 

Este es mi bocadito de conocimiento jurídico 


[1] https://occidente.co/area-legal/conozca-que-es-un-emplazamiento-y-cuando-se-publica/ Publicación el 9 de septiembre de 2019. Aréa Legal   







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